El Código de Trabajo del Ecuador establece en su artículo 113 que los trabajadores en general percibirán, una bonificación mensual equivalente a la doceava parte de la Remuneración Básica Unificada que para el año 2020 es de $400 y que a pedido escrito, este valor podrá recibirse de forma acumulada hasta el 15 de marzo en las Regiones de la Costa e Insular, y hasta el 15 de agosto en las regiones de la Sierra y Amazónica.
Adicionalmente, si un trabajador, por cualquier causa, saliere de su trabajo antes de las fechas mencionadas, recibirá la parte proporcional de la decimocuarta remuneración al momento del retiro o separación.
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