El Código de Trabajo del Ecuador establece en su artículo 111 que los trabajadores en general tienen derecho a que se les pague mensualmente, la doceava parte de su remuneración (sueldo, horas extras, bonificaciones o comisiones) y que a pedido escrito, este valor podrá recibirse de forma acumulada hasta el 24 de diciembre de cada año.
Adicionalmente, si un trabajador, por cualquier causa, saliere de su trabajo antes de las fechas mencionadas, recibirá la parte proporcional de la decimotercera remuneración al momento del retiro o separación.
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